
Giselle M. Rodriguez es una abogada de inmigración de Boston en Jamaica Plain que ayuda a los clientes con toda la gama de desafíos de inmigración, incluida VAWA. Ella es bilingüe (inglés y español). Comuníquese con Giselle hoy para analizar su caso o siga leyendo para obtener más información.
Dos notas rápidas:
1: Podemos reunirnos en persona, en Zoom o por teléfono.
2: Mis honorarios legales SÍ incluyen las traducciones de documentos relevantes.
La Ley de Violencia contra la Mujer fue establecida por el Congreso en 1994 en un intento de abordar las preocupaciones sobre la violencia contra la mujer.
Es posible que esté pensando: ¿Cómo califico para las protecciones que ofrece VAWA? Comience pensando en quién es el abusador y si el abusador es un residente permanente legal o un padre, cónyuge o hijo mayor de 21 años que es ciudadano estadounidense. Además, si tiene un hijo y el niño está siendo abusado por el residente permanente legal del niño o el padre ciudadano de los EE. UU., también puede presentar un reclamo bajo VAWA.
Para calificar para VAWA debe establecer lo siguiente:
- Casado con el abusador y el abusador es residente legal permanente o ciudadano estadounidense:Algo importante para mencionar bajo este requisito es que si el reclamante “creía” que él o ella estaba legalmente casado con el abusador, todavía puede tener un reclamo bajo VAWA.
- El demandante contrajo matrimonio de buena fe
- El reclamante tiene buen carácter moral
- El reclamante fue objeto de crueldad extrema y/o agresión por parte del abusador
- O su hijo fue objeto de tal abuso
- El reclamante ha vivido con el abusador
- Además de estar casado con un residente permanente legal o ciudadano estadounidense abusador, un reclamante puede calificar para las protecciones de VAWA si él o ella es un niño que ha sido objeto de crueldad extrema y/o agresión por parte de un padre que es residente permanente legal. o ciudadano de los EE. UU., o si es padre de un hijo o hija residente legal permanente o ciudadano de los EE. UU. que tiene al menos 21 años de edad.
A menudo, el primer paso para solicitar las protecciones otorgadas por VAWA requiere que el solicitante presente el formulario I-360 Petición para amerasiático, viudo(a) o inmigrante especial ante el departamento de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).
El I-360 junto con la siguiente evidencia es lo que se debe presentar:
- Evidencia de que el reclamante vivió con el abusador
- Evidencia de la ciudadanía estadounidense o el estatus de residencia permanente legal del abusador
- Evidencia de que el reclamante es el cónyuge, padre o hijo del abusador
- Evidencia del buen carácter moral del reclamante
- Evidencia de abuso
- La mayoría de los formularios de USCIS requieren una tarifa, pero la Petición I-360 para amerasiático, viudo(a) o inmigrante especial no.
Si tiene un desafío de inmigración relacionado con VAWA y se encuentra en el área de Boston, comuníquese con Giselle M. Rodriguez hoy para analizar su situación.