USCIS permitió que muchos niños fueran descalificados por su edad de sus solicitudes de residencia, sin un camino claro hacia un nuevo estatus. Esto era especialmente problemático para los niños cuya condición de residentes permanentes legales dependía de su condición de hijos de un inmigrante que entraba en Estados Unidos con una categoría de visa diferente. En reconocimiento de este hecho, la Ley de Protección del Estatus de Menores proporcionó una vía para que esos niños ganaran más tiempo.
Puede ponerse en contacto conmigo, la abogada de inmigración de Boston Giselle M. Rodríguez, para discutir los próximos pasos sobre su estatus de “hijo” o el de un ser querido, o siga leyendo para obtener más información.
Podemos reunirnos en persona, en Zoom, o por teléfono.
Definición de “menor” a efectos de inmigración
A efectos de inmigración, un menor es una persona soltera y menor de 21 años.
Esto es importante, porque mientras que usted puede patrocinar a un niño, no puede patrocinar a un adulto, incluso si ese adulto es su hijo o hija. Lo mismo ocurre con otras visas que permiten a los niños entrar al país con sus padres.
La edad CSPA
La “edad CSPA” es una edad calculada únicamente a efectos del CSPA. Esto le permite utilizar su edad CSPA para completar la tramitación de la visa en lugar de su edad actual.
Hay una advertencia: no debe casarse mientras su solicitud CSPA esté pendiente. Si lo hace, volverá a ser considerado adulto, no niño. Aunque tu nuevo cónyuge pueda solicitar por usted en Estados Unidos, es conveniente que te asegures de que has hablado con un abogado de inmigración antes de cambiar de estatus.
La edad CSPA se calcula restando el número de días que su petición ha estado pendiente de su edad actuall en la fecha en que la visa se puso disponible. Si usted tiene 22 años y su visado está disponible después de haber estado esperando durante 4 años, entonces su “edad CSPA” sería de 18 años, permitiendo que su petición siga adelante.
Requisitos para la CSPA
CSPA sólo aplica a ciertos tipos de visas:
- Solicitantes principales de Peticiones familiares y sus hijos
- Solicitantes de la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA)
- Los hijos de los solicitantes de visas basados en el empleo
- Solicitantes de visas de diversidad
- Refugiados derivados
- Asilados derivados
Usted es un solicitante “derivado” si un miembro de su familia solicitó un tipo de visa y le incluyó a usted en la solicitud. Por ejemplo, si su madre se casó con un ciudadano estadounidense y lo trajo a usted a EE.UU., entonces su solicitud se deriva de la solicitud de su madre.
¿Necesita ayuda?
La ley CSPA puede ser útil para garantizar tu permanencia en Estados Unidos, pero pueden haber mejores vias. Además, es muy fácil cometer un error que podría invalidar su petición. Si usted piensa que puede ser elegible para permanecer aquí bajo CSPA, puede ponerse en contacto con mi oficina aquí en Boston. Estaré encantada de ayudarle a proteger su estatus en los Estados Unidos.