DESCARGO DE RESPONSABILIDAD: Los resultados de los casos no constituyen asesoramiento legal ni garantía de ningún resultado específico.
Ayudé a mi cliente, un ciudadano estadounidense de la República Dominicana, a completar el Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero para su hija.
Bajo la ley de inmigración de los EE.UU., un niño que nace en su país de origen de un padre ciudadano de los EE.UU. es capaz de adquirir la ciudadanía si se cumplen algunos requisitos. Normalmente, el primer paso es que los padres soliciten un documento de Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) como prueba de que el niño es realmente ciudadano de Estados Unidos. A su vez, el CRBA sirve para que el hijo obtenga un pasaporte estadounidense y pueda viajar a Estados Unidos.
Existen determinadas categorías en virtud de la CRBA:
- Hijo nacido fuera del matrimonio de madre ciudadana estadounidense;
- El hijo nacido fuera del matrimonio de padre ciudadano estadounidense;
- El hijo nacido dentro del matrimonio de dos ciudadanos estadounidenses; y
- Un hijo nacido dentro del matrimonio de un ciudadano estadounidense y un no-ciudadano estadounidense.
Lo aplicable a este cliente era “Hijo nacido fuera del matrimonio de padre ciudadano estadounidense”. Esta clasificación tiene sus propios requisitos:
- El padre debe haber sido ciudadano estadounidense en el momento del nacimiento del niño;
- El padre debe haber estado físicamente en EE.UU. durante cinco años, y dos de esos años deben haber tenido lugar después de que el padre cumpliera catorce años;
- El padre debe comprometerse por escrito a prestar ayuda económica hasta que el hijo cumpla 18 años; y
- El padre debe reconocer la paternidad.
Mi cliente acudió a mí con un gran sentimiento de frustración: Había completado otros procesos de inmigración que no se aplicaban ni a él ni a su hija, y había incurrido en grandes costes financieros y pérdidas de tiempo. Por ejemplo, había completado un N-600K, Solicitud de Ciudadanía y Expedición de Certificado en virtud de la Sección 322, que había sido denegado por no cumplir el requisito de que la niña residiera bajo su custodia física. El cliente estaba ansioso por poder atender mejor a su hija y deseaba que pudiera visitar Estados Unidos y tener la oportunidad de conocer a sus hermanos y entablar una relación con ellos.
En este caso, uno de los problemas era el largo intervalo de años transcurrido entre el nacimiento de la hija del cliente y la inclusión de su nombre en el certificado de nacimiento (es decir, el reconocimiento legal de su hija). Mi planteamiento consistió en ayudarle a redactar una declaración y reunir las pruebas que obraran en su poder para explicar esas circunstancias. Otros requisitos implicaban demostrar el parentesco con pruebas claras y convincentes, para lo que también se aportaron los resultados de una prueba de ADN.
En enero de 2022, pude programar una entrevista de Reporte de Nacimiento en el Extranjero con la Embajada de EE.UU. en Santo Domingo para marzo de 2022 – El cliente, su hija, y la madre de la hija asistirían a esta cita. Antes de que el cliente partiera a la República Dominicana, nos reunimos y revisamos cada pieza de documentación que llevaría consigo a la República Dominicana. El cliente acudió a la entrevista y se le comunicó que, antes de emitir una resolución, la Embajada necesitaba confirmar los resultados del ADN.
Unos días más tarde, como no habíamos recibido respuesta de la Embajada, me puse en contacto con la embajada de EE.UU., Santo Domingo, y respondieron rápidamente indicando que el caso del cliente había sido aprobado y que la hija del cliente debería recibir el informe consular y el pasaporte dentro de 3-6 semanas.