Resultado de Caso: Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero de Hijo de Ciudadano Estadounidense (Cliente de República Dominicana)

DESCARGO DE RESPONSABILIDAD: Los resultados del caso no constituyen asesoramiento legal ni garantía de ningún resultado específico. 

Ayudé a mi cliente, un ciudadano estadounidense de la República Dominicana, a completar el Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero de su hijo

Según la ley de inmigración de Estados Unidos, un niño que nace en su país de origen de una Ciudadano estadounidense es capaz de adquirir la ciudadanía si se cumplen algunos requisitos. Por lo general, el primer paso es que los padres soliciten un documento de Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) como prueba de que el niño es efectivamente ciudadano de los Estados Unidos. A su vez, el CRBA sirve para que el niño obtenga un pasaporte estadounidense y pueda viajar a Estados Unidos. 

Hay ciertas categorías bajo la CRBA: 

● Un niño nacido fuera del matrimonio de una madre ciudadana estadounidense; 

● Un niño nacido fuera del matrimonio de un padre ciudadano estadounidense; 

● Un hijo nacido en matrimonio de dos ciudadanos estadounidenses; y ● Un hijo nacido en matrimonio de un ciudadano estadounidense y un ciudadano no estadounidense. 

El aplicable a este cliente en particular era “Un niño nacido fuera del matrimonio de un padre ciudadano estadounidense”. Esa clasificación tiene su propio conjunto de requisitos: 

● El padre debe haber sido ciudadano estadounidense al momento del nacimiento del niño; 

● El padre debe haber estado físicamente en los Estados Unidos durante cinco años, y dos de esos años tuvieron lugar después de que el padre cumpliera catorce años; 

● El padre debe aceptar proporcionar apoyo financiero por escrito hasta que el niño cumpla 18 años; y 

● El padre debe reconocer la paternidad.

Mi cliente vino con un gran sentimiento de frustración: había completado otros procesos de inmigración que no se aplicaban a él ni a su hija, y había incurrido en grandes costos financieros y pérdida de tiempo. Por ejemplo, el había completado una N-600K, Solicitud de Ciudadanía y Expedición de Certificado Bajo la Sección 322, la cual había sido denegada por no cumplir con el requisito de que el niño residiese bajo su custodia física. Estaba ansioso por finalmente poder mantener mejor a su hija y deseaba que ella pudiera visitar los Estados Unidos y tener la oportunidad de conocer y crear una relación con sus hermanos. 

Uno de los problemas, en este caso, fue el largo intervalo de años entre el momento del nacimiento de la hija del cliente y la adición de su nombre a su certificado de nacimiento (es decir, el reconocimiento legal de su hija). Mi enfoque fue ayudarlo a redactar una declaración y reunir las pruebas en su poder que explicaran esas circunstancias. Otros requisitos implicaban acreditar el parentesco con pruebas claras y convincentes, donde también se aportaban los resultados de una prueba de ADN. 

En enero de 2022 pude programar un Informe de Nacimiento en el Extranjero entrevista con la Embajada de Estados Unidos en Santo Domingo para marzo de 2022 – A esta cita asistirían el cliente, su hija y la madre de la hija. Antes de que el cliente partiera hacia República Dominicana, nos reunimos y revisamos cada pieza de documentación que llevaría consigo a República Dominicana. El cliente asistió a la entrevista y le dijeron que antes de emitir una decisión, la Embajada necesitaba confirmar los resultados del ADN. 

Unos días después, debido a que no habíamos recibido respuesta de la Embajada, me comuniqué con la Unidad de Comunicaciones Consulares, Embajada Consular de los Estados Unidos, Santo Domingo, y respondieron rápidamente indicando que el caso CRBA del cliente fue aprobado y que la hija del cliente debería recibir el CRBA y pasaporte estadounidense en 3-6 semanas. 

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