Exenciones de las tasas de tramitación de formularios de inmigración (Formulario I-912)

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¿Sabías que, en el caso de algunos formularios de inmigración, es posible que te eximan del pago de las tasas de tramitación? Es posible. Emigrar a EE. UU. puede resultar caro, y cada vez lo es más, por lo que cualquier cantidad de dinero que puedas ahorrarte te vendrá bien.  Mi consejo general es el siguiente: si cumples los requisitos para una exención, intenta que te eximan del pago de las tasas de tramitación del USCIS mediante el formulario I-912. Como abogado de inmigración aquí en Boston, puedo ayudarte a solicitar exenciones de tasas si cumples los requisitos y si ya estamos trabajando juntos en tus objetivos de inmigración.

Puedes ponerte en contacto conmigo, Giselle M. Rodríguez, hoy mismo para hablar de tu caso, o seguir leyendo para obtener más información sobre las exenciones de las tasas de tramitación.

¿Quiénes pueden acogerse a la exención de las tasas de tramitación de los formularios de inmigración?

En general, los inmigrantes que ya reciben prestaciones del Gobierno federal de EE. UU. sujetas a condiciones de recursos económicos tienen derecho a la exención del pago de tasas. Las «prestaciones sujetas a condiciones de recursos económicos» incluyen programas como la ayuda social y los cupones de alimentos. Si recibes prestaciones sujetas a condiciones de recursos económicos, es muy probable que se te conceda la exención del pago de las tasas de tramitación, simplemente porque el Gobierno ya ha determinado que, en este momento, no dispones de muchos recursos económicos.

También podrías cumplir los requisitos si tus ingresos se acercan al umbral de la pobreza o si te enfrentas a dificultades similares, aunque se trata de situaciones que se evalúan caso por caso y que son más difíciles de documentar y demostrar. En estos casos, es algo menos probable que se te conceda la exención del pago de las tasas de tramitación.

¿En qué casos se puede obtener la exención de las tasas de tramitación de los formularios de inmigración?

La situación más habitual (con diferencia) con la que me encuentro es cuando un cliente quiere obtener la nacionalidad estadounidense. En esos casos, el cliente ya se encuentra en EE. UU., puede que lleve aquí años, probablemente haya estado trabajando e incluso pueda tener una familia. Para cuando alguien solicita la naturalización, es muy probable que haya recibido algún tipo de prestación sujeta a condiciones de recursos.

Sin embargo, hay otras situaciones en las que podrías tener derecho a una exención de las tasas de tramitación. Entre ellas se incluyen las solicitudes de cambio de estatus, las solicitudes de ciudadanía, las peticiones familiares y otras.

Tal y como se indica en la página del USCIS sobre la solicitud de exención de tasas, a continuación se incluye una lista de los formularios para los que es posible presentar el formulario I-912 y obtener la exención de las tasas:

Según el USCIS, también puedes solicitar una exención de tasas para cualquier solicitud o petición relacionada con tu condición de:

  1. Cónyuge maltratado de un titular de un visado de no inmigrante de tipo A, G, E-3 o H (formulario I-290B);
  2. Cónyuge o hijo maltratado de un residente permanente legal o de un ciudadano estadounidense, con arreglo al artículo 240A(b)(2) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA);
  3. T (no inmigrante));
  4. Beneficiario del Estatus de Protección Temporal (por ejemplo, mediante los formularios I-131, I-821 e I-601);
  5. Visado U de no inmigrante; o
  6. Solicitante por cuenta propia en virtud de la VAWA

Si tienes que rellenar alguno de los formularios mencionados anteriormente, o si alguna de las otras situaciones (enumeradas anteriormente) se ajusta a tu caso, es posible que puedas quedar exento del pago de las tasas de tramitación.

¿Cuándo NO debes solicitar la exención de las tasas de tramitación?

Hay algunas situaciones en las que no cumples los requisitos para obtener exenciones de tasas, o en las que el importe que te ahorrarías no compensa el papeleo adicional. A continuación te indicamos las principales situaciones en las que no vale la pena intentar conseguir una exención de tasas:

  • Si tu formulario no figura en la lista de formularios admisibles
  • Si no has documentado o no puedes demostrar que recibes prestaciones sujetas a condiciones de recursos o que tus ingresos son lo suficientemente bajos
  • Si ya tienes prisa y crees que no puedes permitirte volver a presentar la solicitud y esperar. Si se deniega tu solicitud de exención, tendrás que volver a presentar tu solicitud (por ejemplo, de naturalización o de ajuste de estatus), pagar la tasa y esperar aún más tiempo. Valora si el ahorro potencial compensa retrasar tu solicitud durante días o semanas.
  • Los casos de DACA, en los que se conceden muy pocas exenciones

¿Es posible que te eximan del pago de las tasas de tramitación de varios formularios de inmigración?

En general, sí, si vas a presentar varios formularios que cumplen los requisitos para la exención de tasas. Dependiendo de tu caso, el ahorro puede ser considerable. A continuación te ofrecemos algunos ejemplos de tasas de tramitación que pueden eximirse:

  • Formulario I-485 (dependiendo de tu categoría): 1.000 dólares o más
  • Formulario N-400: 700 dólares o más
  • Formulario I-765: 200 dólares o más

A continuación se incluye una lista de las tasas de tramitación.

¿Deberían los inmigrantes que cumplan los requisitos intentar que se les exima del pago de las tasas de tramitación?

Sí, siempre que sea posible y viable. No lo intentes si no cumples los requisitos, si no puedes demostrar que los cumples o si no puedes asumir el riesgo de que te denieguen la solicitud y se produzca un retraso.  Pero si cumples los requisitos y consideras que el ahorro es lo suficientemente significativo, pide a tu abogado que presente el formulario I-912. Según mi experiencia, no lleva mucho tiempo adicional presentarlo, y cuando he comunicado a mis clientes que cumplen los requisitos para las exenciones, hemos obtenido una tasa de aprobación muy alta.

Puedes ponerte en contacto conmigo, Giselle M. Rodríguez, abogada especializada en inmigración de Boston, para hablar sobre tu caso y gestionarlo de la forma más asequible posible.