Situación de la visa de matrimonio: «¿Qué ocurre si tengo un hijo que nació fuera de EE. UU.?»

En este caso, si el progenitor solicitante es el padre biológico, el menor debe ser legitimado (lo que le otorga la misma situación jurídica que un hijo nacido dentro del matrimonio) o bien el padre y el menor deben demostrar una relación auténtica antes de que el menor cumpla 21 años (o se case). Una vez establecida la relación, el padre solicitante podrá presentar una solicitud para traer legalmente al menor (y a la madre) a Estados Unidos mediante el formulario I-130, «Petición para un familiar extranjero». 

A diferencia de lo que ocurre cuando el solicitante es el padre, la relación entre la madre y el hijo se reconoce automáticamente. Si es la madre quien presenta la solicitud, se puede presentar el formulario I-130 para solicitar la entrada legal del hijo y del padre en Estados Unidos. 

Requisitos en materia de pruebas:

El padre como demandanteLa madre como demandante
Hijo nacido dentro del matrimonio: partida de nacimiento en la que figuren los nombres del padre y del hijoPartida de nacimiento en la que figuren los nombres de la madre y del niño
Hijo nacido fuera del matrimonio:
1. Pruebas de que el niño fue legitimado conforme a la legislación del solicitante o del lugar de residencia del niño
2. Pruebas de una relación paterno-filial auténtica (que demuestren vínculos afectivos o económicos con el niño, así como un interés genuino por su bienestar general)
3. Recibos de giros postales o cheques cancelados que demuestren el apoyo económico al menor. Declaraciones de la renta en las que se incluya al menor como dependiente o miembro del hogar
4. Historial médico o de seguros en el que figure el menor como dependiente
5. Expediente escolar del menor en el que figure el nombre del solicitante
6. Correspondencia entre el menor y el solicitante
7. Declaraciones juradas ante notario de personas fiables que conozcan la relación
8. Pruebas de ADN

Consideraciones adicionales sobre la ciudadanía y las solicitudes

Antes de presentar el formulario I-130, también es importante determinar si el menor ya es ciudadano estadounidense por tener un progenitor con esa nacionalidad. Dependiendo de las circunstancias, entre las que se incluyen la ciudadanía de los padres, el lugar de nacimiento del menor, el estado civil de los padres y la presencia física previa en Estados Unidos del progenitor ciudadano estadounidense, un menor nacido en el extranjero puede adquirir la ciudadanía estadounidense al nacer y es posible que no necesite ningún visado de inmigrante. Si el menor no adquirió la ciudadanía al nacer, el procedimiento de inmigración adecuado puede depender de si el progenitor solicitante es ciudadano estadounidense o residente permanente legal, ya que se aplican diferentes categorías basadas en la familia y requisitos de elegibilidad. En algunos casos, un hijo de un residente permanente legal puede entrar en una categoría de preferencia familiar y estar sujeto a la disponibilidad de visados, mientras que un hijo que reúna los requisitos de un ciudadano estadounidense puede entrar en la categoría de pariente inmediato u otra categoría basada en la familia. Por estas razones, se debe evaluar la posible ciudadanía del menor y el estatus migratorio del solicitante antes de presentar el formulario I-130 para determinar qué proceso es realmente el adecuado.

Giselle M. Rodríguez es una abogada especializada en inmigración de Boston que ayuda a sus clientes con visados de matrimonio, visados de prometido/a (visados K-1) y otras opciones de inmigración por motivos familiares. Giselle es bilingüe y habla inglés y español. Ponte en contacto con Giselle hoy mismopara hablar de tu caso.

Nota: la información que figura en esta página tiene únicamente fines educativos y no constituye asesoramiento jurídico ni establece una relación abogado-cliente.