Para solicitar una tarjeta de residencia por matrimonio a través de un matrimonio celebrado en línea o por poder, el matrimonio debe haberse consumado en Estados Unidos, en un estado en el que los oficiante estén legalmente autorizados a celebrar matrimonios por videoconferencia. (Departamento de Estado de EE. UU., 9 FAM 102.8-1(D)).
A partir de 2025, Utah es el único estado de EE. UU. que permite el matrimonio totalmente a distancia, lo que significa que ambas partes pueden estar en lugares distintos y no es necesario que intervenga un tercero. Las partes deben solicitar la licencia matrimonial en el condado de Utah. No es obligatorio que las personas residan en el estado de Utah. Sin embargo, las parejas que se casen a distancia deben utilizar una licencia matrimonial expedida por el condado de Utah antes de la ceremonia en línea (página web oficial del Gobierno del condado de Utah). Las partes deben contar con al menos dos testigos mayores de 18 años que aparezcan en el vídeo en directo durante la ceremonia. Ni las parejas ni los testigos tienen que encontrarse en el mismo lugar para participar en la ceremonia. Se exige la verificación de la identidad tanto de las partes como de los testigos antes de que comience la ceremonia (Condado de Utah). Las licencias matrimoniales solo son válidas durante 32 días antes de caducar, tras lo cual deben volver a solicitarse (Tribunales del Estado de Utah).
Una vez consumado un matrimonio por internet o por poder, se considera válido a efectos de inmigración, y los solicitantes pueden proceder a cumplimentar el formulario I-130, «Petición para un familiar extranjero». Este formulario está destinado a que los ciudadanos estadounidenses, los residentes permanentes legales o los nacionales estadounidenses soliciten que su cónyuge reciba una tarjeta de residencia (USCIS). El matrimonio por poder o en línea debe consumarse para que se considere válido. Los solicitantes también deben rellenar el formulario I-864, «Declaración jurada de manutención conforme a la sección 213A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA)». El formulario I-864 acredita que el solicitante dispone de medios suficientes para mantener a su cónyuge. El beneficiario, o cónyuge no ciudadano de EE. UU., tiene la opción de rellenar los formularios I-485 (Solicitud de registro de residencia permanente), I-765 (Solicitud de autorización de empleo) e I-131 (Solicitud de documento de viaje), e incluir la documentación justificativa. Estos documentos incluyen un examen médico, prueba de la validez del matrimonio, documentos que demuestren la estabilidad financiera y otros.
Una vez completada la documentación necesaria y los trámites correspondientes, el expediente seguirá su curso según el proceso de inmigración elegido por el solicitante. En el caso de los solicitantes que opten por la tramitación consular, el Centro Nacional de Visados (NVC) suele revisar los documentos necesarios y, una vez que el expediente está listo, coordina la cita para la entrevista con la embajada o el consulado de EE. UU. correspondiente. En el caso de los solicitantes que opten por el ajuste de estatus, el expediente lo tramita el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS), que proporcionará instrucciones sobre cualquier dato biométrico, entrevista o documentación adicional que se requiera.
Giselle M. Rodríguez es una abogada especializada en inmigración de Boston que ayuda a sus clientes con visados de matrimonio, visados de prometido/a (visados K-1) y otras opciones de inmigración por motivos familiares. Giselle es bilingüe y habla inglés y español. Ponte en contacto con Giselle hoy mismopara hablar de tu caso.
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