En ocasiones, puede darse el caso de que tu cónyuge tenga hijos de una relación anterior. Si deseas traer a tus hijastros a EE. UU. junto con tu cónyuge, es necesario tener en cuenta una serie de aspectos específicos relacionados con los visados. El proceso comienza cuando el solicitante (el ciudadano estadounidense) presenta una solicitud para traer legalmente a su cónyuge (el beneficiario principal) a EE. UU. Las leyes de inmigración permiten que algunos familiares del beneficiario principal que cumplan los requisitos puedan recibir beneficios migratorios en calidad de beneficiarios derivados. Tus hijastros, los hijos del matrimonio anterior de tu cónyuge, pueden reunir los requisitos para ser beneficiarios derivados si cumplen los siguientes criterios: (1) el menor debe ser soltero y menor de 21 años, y (2) el matrimonio entre el solicitante estadounidense y el cónyuge extranjero debe haberse celebrado antes de que dicho menor cumpliera los 18 años. Entre las pruebas principales para acreditar la condición de hijastro se incluyen el certificado de nacimiento del menor y el certificado de matrimonio que demuestre que el solicitante se casó con el progenitor biológico del menor antes de que este cumpliera los 18 años.
Es importante señalar que el proceso puede variar en función de si el solicitante es ciudadano estadounidense o residente permanente legal. Cuando un ciudadano estadounidense presenta una solicitud para su cónyuge como familiar directo, los hijos de este, por lo general, no pueden incluirse como beneficiarios derivados de dicha solicitud, por lo que puede ser necesario presentar un formulario I-130 independiente para cada hijastro que cumpla los requisitos. Por el contrario, cuando el solicitante es un residente permanente legal, el cónyuge suele entrar en una categoría de preferencia familiar, y ciertos hijos que cumplan los requisitos pueden emigrar como beneficiarios derivados de la solicitud del cónyuge. La disponibilidad de visados y otros requisitos de elegibilidad también pueden influir en el momento en que el cónyuge y los hijos puedan seguir adelante con el proceso. Por este motivo, es importante determinar la solicitud y la categoría de beneficiario adecuadas antes de presentar la solicitud.
¿Y si el hijastro y el cónyuge residen en el extranjero?
Si tu cónyuge y tus hijastros residen fuera de EE. UU., el primer paso es que el solicitante presente el formulario I-130 «Petición para un familiar extranjero» en nombre del cónyuge extranjero (si el hijastro cumple los requisitos para ser considerado beneficiario derivado, no es necesario presentar un formulario I-130 por separado). Una vez que el USCIS apruebe el formulario I-130, el expediente se remitirá al Centro Nacional de Visados para su tramitación consular. Durante este proceso, cada beneficiario derivado (hijastro) deberá presentar por separado el formulario DS-260, que es la solicitud de visado de inmigrante que permite a cada beneficiario ser admitido en EE. UU. como residente permanente legal.
¿Y si el hijastro reside en EE. UU.?
Si el hijastro reside en Estados Unidos, el primer paso es el mismo. El solicitante debe presentar primero el formulario I-130, indicando a los hijastros como beneficiarios derivados. Una vez aprobado por el USCIS, el hijastro deberá solicitar la residencia permanente legal presentando el formulario I-485.
Giselle M. Rodríguez es una abogada especializada en inmigración de Boston que ayuda a sus clientes con visados de matrimonio, visados de prometido/a (visados K-1) y otras opciones de inmigración por motivos familiares. Giselle es bilingüe y habla inglés y español. Ponte en contacto con Giselle hoy mismopara hablar de tu caso.
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